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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
Gastos no cubiertos  por el seguro de gastos medicos mayores.

Por  accidente:
Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas directamente por lesiones provocadas por un accidente. Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de la lesión accidental
Inhalaciones de gas de cualquier clase.
Homicidios (simple o calificado), suicidio (consciente o inconsciente) o conato de, cualesquiera que sean las causas o las circunstancias que la provoquen.
Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
Lesiones producidas en riña, con o sin provocación por parte del asegurado o intencionalmente ocasionadas al asegurado por cualquier persona.
Lesiones sufridas al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, huelgas, alborotos populares e insurrecciones.
Actos delictuosos cometidos por el propio asegurado.
Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital, tales como cuarto y alimentos extras.
Por enfermedad
Padecimientos preexistentes entendiéndose como tales aquellos que en fecha anterior al inicio de la vigencia del certificado:
~ Fueron diagnosticados por un medico.
~ Fueron aparentes a la vista.
~ Fueron de los que por sus síntomas o signos no pudieran pasar desapercibidos.
Trastornos por enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosos, histeria, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
Afectaciones propias del embarazo, abortos, partos prematuros, partos normales o anormales, legrados, cualesquiera que sea su causa, y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio, cualesquiera que sea su causa. -Dado que el seguro colectivo de gastos médicos mayores no cubre estos, se menciona en otro punto el beneficio por maternidad-.
Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, sean médicos o quirúrgicos, cualesquiera que sea su naturaleza u origen, así como sus complicaciones. -Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de una enfermedad contraída durante la vigencia del seguro-.
Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.
Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la intervención de éste en un sanatorio u hospital, tales como cuarto a alimentos extras.
Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación  del estado de salud, conocidos con el nombre de check-up.

Exclusiones Relativas
Por otra parte existen una serie de aspectos específicos que no están amparados por el plan colectivo de gastos médicos pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso:
En taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
Como piloto, mecánico en vuelo miembro de Ia tripulación de cualquier aeronave.  
Como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

COVERTURAS AMPARADAS EN EL SEGURO MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Protección Complementaria por seguro de Gastos Médicos Catastróficos
Actualmente es usual encontrar en el mercado Ia opción de contratar una cobertura que complemente el plan básico, otorgando Ia posibilidad de ampliar la suma asegurada.
Esta cobertura nace de Ia necesidad de contar con sumas aseguradas en exceso, que soporten a los constantes incrementos en Ia atención medica y, sobre toda, que satisfagan los requerimientos en caso de accidente o enfermedad con tratamientos costosos.
El beneficio de esta cobertura entra en vigor a partir de Ia fecha en que el reembolso de los gastos pagados por una o varias enfermedades o accidentes sobrepasen Ia suma asegurada contratada en Ia póliza principal, y consiste en atorgar el reembolso de los gastos médicos en exceso de Ia suma asegurada hasta una suma máxima que puede ser $5,000,000.00 adicionales y que se reembolsan sin aplicar deducible o coaseguro.
Beneficio de Maternidad
Por último, mencionaremos que cuando el riesgo de maternidad es previsible, existe una cobertura que ampara los gastos médicos en base a las siguientes variantes:
a) En caso de Parto Normal, se reembolsará la cantidad contratada.
b) En caso de Aborto, se reembolsará Ia mitad de Ia cantidad contratada.
Por otra parte, esta cobertura se puede contratar con o sin período de espera. Si se contrata sin periodo de espera, los gastos médicos quedarán amparados desde la fecha de iniciación de Ia asegurada.
Si se contrata con período de espera, los gastos quedarán amparados solo si eI embarazo de Ia asegurada se inició cuando ya estaba incluida en la póliza.
Considerando las características de Ia cobertura, solo se cobra prima a las participantes cuya edad sea menor a 45 años.

FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO:
El seguro colectivo de gastos médicos mayores requiere para ser contratado, por Io menos de una colectividad integrada por 25 asegurados principales. Es importante mencionar que invariablemente las aseguradoras se sujetan a lo  establecido por el artículo primero del Reglamento del Seguro de Grupo  el cual establece que el grupo asegurable deberá estar constituido por lo menos del 75% de los miembros que la integren y que ese 75% no sea menor a 25 personas. 

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Nuestro website tiene como objetivo la asesoría, cotización y contratación de seguros de gastos médicos mayores  con Seguros Inbursa, interacciones y Bupa. Tanto seguro colectivo de gastos médicos como el individual o familiar de gastos médicos mayores.
Somos agentes de seguros que no descuidamos la atención personal a nuestros clientes, ya sea por vía telefónica o visitándolos para ofrecer asesoría. El seguro de gastos médicos mayores es uno de los seguros más complejos en cuanto a sus coberturas, deducible, coaseguro, preexistencias, etc. Le recomendamos que tenga una plática con nuestros asesores profesionales de seguros, la cual le puede aclarar sus dudas respecto a su cotización de  seguro de gastos médico.
Además del seguro de gastos médicos mayores trabajamos toda la línea de seguros individual, grupal colectivo, flotillas y riesgos empresariales, contamos con cedula “B” de la Comisión nacional de seguros y fianzas.
Las cotizaciones de seguro de gastos médicos o autos que reciba por nuestro conducto están sujetas a cambio sin previo aviso por parte de la aseguradora.

Atentamente
Manuel Moreno —Agente de seguros
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