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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
SEGURO DE GASTOS MEDICOS
SUMA ASEGURADA
De acuerdo con el art. 4o. del Reglamento del Seguro de vida de Grupo, la suma asegurada deberá determinarse para cada miembro del grupo asegurado,  por reglas que eviten la selección adversa a la institución aseguradora.
El máximo de suma asegurada que se podrá conceder sobre una vida, en ningún caso será superior a la que resulte de multiplicar la suma asegurada promedio del grupo por los factores que aparecen en la tabla de dicho artículo.
La suma asegurada promedio de un grupo es la que resulta de dividir la suma asegurada total del grupo, entre el número de asegurados que lo componen.
Cuando la suma asegurada de algún participante de la colectividad rebase lo expresado en la regla correspondiente, la compañía aseguradora podrá solicitar requisitos de asegurabilidad específicamente para la suma excedente.
Por otro lado hay que tomar en cuenta los lineamientos fiscales vigentes respecto a los límites de los beneficios que se pueden otorgar a los empleados para que la prima invertida en ello sea deducible de impuestos y no acumulable para el trabajador.
ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS DE ASEGURADOS

ALTAS
Un Alta se da cuando una persona cumple con la definición establecida para pertenecer a la colectividad asegurable.
Al Inicio de la vigencia de la póliza, el contratante requisita una solicitud maestra, y cada uno de los participantes de la colectividad deberán llenar y firmar el consentimiento correspondiente. En este caso, la prima para cada asegurado se cobrará de acuerdo a la edad y riesgo que cada uno de ellos presenta.
Una vez que la póliza entra en vigor, cualquier nuevo miembro de la colectividad, por el simple hecho de pertenecer a ella, queda amparado automáticamente, teniendo la obligación de llenar el consentimiento dentro de los primeros treinta días siguientes a su ingreso.
En caso de no llenar dicho consentimiento en el tiempo indicado, la institución aseguradora tendrá derecho a solicitar requisitos de asegurabilidad para dicho participante, y este quedará cubierto hasta el momento en que dicha institución acepte el riesgo

BAJAS
En el momento en que una participante deja de pertenecer a la colectividad asegurable, deja de estar cubierto por la institución aseguradora. En ese momento, el asegurado tiene derecho a solicitar dentro de los 30 primeros días siguientes a su separación de la colectividad, a solicitar a la institución aseguradora un seguro de vida individual hasta por la misma suma asegurada que se tenía en la colectividad, sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad. Para esto se requiere que el plan no sea temporal, no se consideran beneficios adicionales y se debe pagar la prima correspondiente.

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
Existen básicamente dos tipos de Administración de la Póliza similares a los sistemas de administracion del seguro de gastos medicos mayores, según la participación que en ella tenga el Contratante:
1.Normal, y
2.Autoadministrada
Administración Normal  ( se usa en seguro de vida y gastos medicos)
Como requisitos de expedición debe presentarse en forma clara y completa la siguiente documentación: 
Solicitud de Seguro de Grupo, firmada por el Contratante.
Los consentimientos individuales firmados por los asegurados y el Contratante.
En el caso de asociaciones o agrupaciones, será requisito indispensable presentar el acta constitutiva y el padrón de socios para la emisión de la póliza.
Los movimientos de altas y bajas de asegurados deberán ser reportados a la Institución dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que se originó dicho movimiento: en el caso de altas, deberán de enviar los consentimientos respectivos. La fecha de alta al seguro será la fecha de firma del consentimiento.

A aquellos Asegurados que presenten su consentimiento después de transcurridos treinta días calendario a partir de la fecha en que hayan pasado a formar parte de la Colectividad Asegurable, la Institución aseguradora les podrá solicitar requisitos de asegurabilidad , examenes medicos y el alta del asegurado se realizará hasta el momento en que dicha institución acepte el riesgo. Sólo se respetará la fecha de firma del consentimiento cuando se presente una carta de buena salud firmada por él y el Contratante.
Los ajustes de primas por movimientos en el caso de altas se harán cobrando la parte de la prima por devengar por meses completos en el caso de bajas, devolviendo la parte de la prima no devengada por meses completos.

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Atentamente
Manuel Moreno —Agente de seguros
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