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Seguro de maternidad
SEGURO SALUD
GASTOS MÉDICOS
II
ADMINISTRACIÓN Y ASPECTOS OPERATIVOS.


DERECHO DE CONVERSIÓN

Al igual que en el seguro de vida de grupo, la aseguradora deberá contar con al menos un plan de seguro individual como alternativa para el asegurado cuando se separe del grupo o colectividad asegurada.

Los principales beneficios que puede perder un asegurado al cambiarse de un plan grupal a uno individual podrían ser algunas de  las condiciones especiales que se otorgaron para el grupo y que no se otorgan en planes individuales;  la desventaja en costos ya que de forma individual le saldría más caro el pago del seguro;  estaría sujeto a presentar requisitos médicos, de acuerdo a las políticas de cada compañía y si el cambio no se efectúa en tiempo y forma podría perder inclusive su antigüedad y también podría tener problemas con la preexistencia.

GASTOS MÉDICOS
III
SINIESTROS


CUANDO LOS CLIENTES NO DESEAN PAGAR UNA PRIMA MUY ALTA, ENTONCES CONTRATAN CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS UNA ADMINISTRACION DE SUS SINIESTROS:

Los sistemas de administración para el caso de siniestros en el seguro de gastos médicos grupo son:

Cash Flow. Consiste en establecer una cantidad aproximada de erogaciones por siniestralidad, y entregar esa suma a una institución para que la administre, pagando además esta administración. Esta estrategia implica un desembolso de efectivo mucho menor que el pago de una prima de seguro de gastos medicos mayores  de grupo.

Stop Loss. Dado que no existe certeza sobre la ocurrencia del riesgo, se complemente la estrategia anterior con la contratación de un “seguro catastrófico” que comienza a operar cuando los gastos previstos rebasan un límite máximo determinado en el esquema de cash flow.





OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE INFORMAR SOBRE OTROS SEGUROS DE GASTOS MEDICOS MAYORES. (COASEGURO)

El Contratante y el Asegurado tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Institución la existencia de otros seguros que contraten durante la vigencia de este seguro. El aviso deberá darse por escrito, indicando el nombre de las Aseguradoras, número de las pólizas contratadas y el monto de las Sumas Aseguradas.

Si el Contratante o Asegurado omite intencionalmente el aviso referido o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución estará facultada para rescindir de pleno derecho este contrato
GASTOS MÉDICOS
II
ADMINISTRACIÓN Y ASPECTOS OPERATIVOS.


DERECHO DE CONVERSIÓN

Al igual que en el seguro de vida de grupo, la aseguradora deberá contar con al menos un plan de seguro individual como alternativa para el asegurado cuando se separe del grupo o colectividad asegurada.

Los principales beneficios que puede perder un asegurado al cambiarse de un plan grupal a uno individual podrían ser algunas de  las condiciones especiales que se otorgaron para el grupo y que no se otorgan en planes individuales;  la desventaja en costos ya que de forma individual le saldría más caro el pago del seguro;  estaría sujeto a presentar requisitos médicos, de acuerdo a las políticas de cada compañía y si el cambio no se efectúa en tiempo y forma podría perder inclusive su antigüedad y también podría tener problemas con la preexistencia.

GASTOS MÉDICOS
III
SINIESTROS


CUANDO LOS CLIENTES NO DESEAN PAGAR UNA PRIMA MUY ALTA, ENTONCES CONTRATAN CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS UNA ADMINISTRACION DE SUS SINIESTROS:

Los sistemas de administración para el caso de siniestros en el seguro de gastos médicos grupo son:

Cash Flow. Consiste en establecer una cantidad aproximada de erogaciones por siniestralidad, y entregar esa suma a una institución para que la administre, pagando además esta administración. Esta estrategia implica un desembolso de efectivo mucho menor que el pago de una prima de seguro de grupo.

Stop Loss. Dado que no existe certeza sobre la ocurrencia del riesgo, se complemente la estrategia anterior con la contratación de un “seguro catastrófico” que comienza a operar cuando los gastos previstos rebasan un límite máximo determinado en el esquema de cash flow.





OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE INFORMAR SOBRE OTROS SEGUROS DE GASTOS MEDICOS. (COASEGURO)

El Contratante y el Asegurado tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Institución la existencia de otros seguros que contraten durante la vigencia de este seguro. El aviso deberá darse por escrito, indicando el nombre de las Aseguradoras, número de las pólizas contratadas y el monto de las Sumas Aseguradas.

Si el Contratante o Asegurado omite intencionalmente el aviso referido o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución estará facultada para rescindir de pleno derecho este contrato

SEGUROS MÉDICOS INBURSA
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SEGUROS INBURSA