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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
5.Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesiones autoinflingidas e intento de suicidio.
6.Los tratamientos y estudios psiquiátricos o psicológicos de cualquier tipo, así como los relacionados con trastornos del sueño, de la conducta, del aprendizaje y el Síndrome de fatiga crónica y sus complicaciones.
7.Las enfermedades, accidentes, tratamientos médicos o sus complicaciones a consecuencia de:
a.Culpa grave del asegurado al encontrarse bajo la ingestión de bebidas alcohólicas.
b.Administración de sustancias tóxicas, drogas, narcóticos, estupefacientes, o psicotrópicos.
c.Alcoholismo y otras toxicomanías así como sus complicaciones.
8.Adquisición de aparatos auditivos, lentes de contacto, anteojos y lentes intraoculares, así como tratamientos médicos o quirúrgicos,tales como: implantes cornéales aloplásticos, epiqueratofaquia y cualquiera que se utilice para corregir la presbiopía.
9.Los tratamientos médicos o quirúrgicos para:
a.Corregir el estrabismo.
b.Corregir o evitar la calvicie
c.Aumentar o disminuir de peso.
d.Evitar o procurar la procreación.
e.Disfunción eréctil, salvo que sean consecuencia directa de un evento.
f.Abortos y legrados uterinos punibles.
g.Cirugía o tratamiento alveolar, gingival, dental o maxilofacial.
10.Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir cualquier deformidad de la columna vertebral, con excepción de que sea derivada de un Accidente.
11.Dentro de los períodos de hospitalización no se pagarán honorarios por servicios adicionales de enfermería u otros servicios que no estén directamente relacionados con el tratamiento del Evento.
12.Lesiones y/o enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva, salvo las derivadas por el tratamiento de un Evento.
13.Accidentes o enfermedades ocasionados por la práctica profesional de cualquier deporte.
14.Los gastos medicos erogados por tratamientos para el desmenuzamiento o fragmentación de cálculos llamados litotripsia extracorpórea cuando se realicen sobre la vesícula biliar.
15.Los gastos medicos mayores erogados por honorarios médicos:
a.Cuando el médico sea familiar directo del Asegurado, o el mismo Asegurado, entendiéndose como familiares a Padres, Hermanos, Cónyuge, Concubina, Concubinario o Hijos.
b.Honorarios del instrumentista.


SEGUROS MÉDICOS INBURSA