Modificaciones al contrato del seguro de gastos médicos mayores en Mexico. : GASTOS MEDICOS MAYORES
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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
Blog: Seguro de gastos médicos mayores.

Modificaciones al contrato del seguro de gastos médicos mayores en Mexico.

by MANUEL MORENO--- AGENTE DE SEGUROS on 03/31/13

La comisión nacional de seguros y fianzas ha hecho cambios en su reglamentación con respecto a los seguros de gastos médicos mayores que operan con Aseguradoras Medicas de Mexico. Estos cambios se van a ver reflejados en la póliza y condiciones generales del seguro medico en el mes de abril de 2013.

Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Los aspectos importantes de las citadas modificaciones son: aseguradora medica tendrá la obligación de cubrir los siniestros ocurridos dentro de la vigencia de la poliza, teniendo como límite, lo que ocurra primero:



a) El agotamiento de la suma asegurada.

b) El monto de los gastos incurridos durante el período de vigencia de la póliza y el período de beneficio establecido en la misma.

c) La recuperación de la salud o vigor vital del asegurado.



No se podrá limitar  el pago de los siniestros por el hecho de que el asegurado cuente con otras pólizas para la cobertura de ese riesgo.

Las primas de los seguros de gastos medicos mayores serán calculadas para cada edad, y el costo se actualizará gradualmente por cada año de edad del asegurado.

En la carátula de la póliza deberán indicarse los incrementos anuales que tendrá su prima cuando el asegurado llegue a edades avanzadas.

En las pólizas se deberá indicar que cuando el asegurado cambie de plan con la misma institución de seguros, los beneficios ganados por antigüedad no se verán afectados, siempre y cuando el nuevo plan los contemple. No podrán establecer pólizas con periodos de espera para el caso de accidentes o urgencias.

Las pólizas aclarar el modo en el cual  se aplicará el deducible y coaseguro al momento de pagar un siniestro.

Las pólizas podrán establecer una cláusula que prevea la renovación automática del seguro, a menos que la Institución o el asegurado notifiquen de manera fehaciente a su contraparte su voluntad de no renovarlo, cuando menos con 20 días hábiles antes del vencimiento de la póliza.

Para el caso de la renovación automática, las pólizas deberán establecer también cláusulas que cumplan con las siguientes condiciones:



a) La renovación deberá ofrecer condiciones de aseguramiento congruentes con las originalmente contratadas, por lo que no se deben ampliar periodos de espera, reducir límites de edad, ni solicitar requisitos de asegurabilidad.

b) Deberá establecerse la obligación de la Institución de informar al contratante, con 30 días hábiles de anticipación a la renovación de la póliza, los valores de la prima, deducible, franquicia o coaseguro aplicables a la misma.

Con estos cambios en el reglamento se busca dar mayor certidumbre al asegurado, y reducir el número de controversias que ha recibido la CONDUSEF tocantes al tema de los seguros de gastos médicos mayores.

                En  estas mismas fechas Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas Asociación Civil (AMASFAC) está poniendo TOPE a la suma asegurada de los seguros de gastos médicos mayores de Mexico, la suma asegurada sin límite se va  cambiar por una suma asegurada con limite en los $50,000.00 pesos. Con lo cual se busca estabilizar el mercado, ya que las reaseguradoras están renuentes a continuar trabajando con seguros médicos sin límite de suma asegurada.

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